Estatutos Sociales FoodTruckCeuta SL

 MODELO DE ESTATUTOS DE LA

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA


I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1o.- DENOMINACION.- La Sociedad mercantil de responsabilidad

limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina FoodTruckCeuta,

S.L.N.E.

Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en su defecto por lo dispuesto en el

Capítulo XII de la ley 2/1995, de 23 de marzo, y, en lo no previsto en el mismo, por las

demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad

limitada.

ARTÍCULO 2o.- OBJETO.- La sociedad tiene por objeto:provisión de comidas

preparadas para eventos.(ver artículo 132 de la Ley 7/2003 a efectos de selección

de una o más actividades de las allí descritas, y en su caso para la indicación de una

actividad singular)

Si alguna de las actividades enumeradas, así lo precisare, deberá ser ejercitada a través

de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas

las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.

ARTÍCULO 3o.- DURACIÓN.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido .....( o

por el tiempo que se establezca), y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del

otorgamiento de la escritura pública de constitución.

ARTÍCULO 4o.- DOMICILIO.- La sociedad tiene su domicilio en Avenida poligono

Virgen de África

El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o

delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y variar la sede

social dentro del mismo término municipal de su domicilio.

II.- CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES.

ARTICULO 5o.- CIFRA CAPITAL.- El capital social de la sociedad se fija en la

cantidad de cincuenta mil EUROS.

Dicho capital social está dividido en 1 participaciones sociales, todas iguales,

acumulables e indivisibles, de cincuenta mil euros de valor nominal cada una de ellas,

numeradas correlativamente a partir de la unidad.

ARTICULO 6o- TRANSMISIONES.

A) VOLUNTARIAS POR ACTOS "INTER VIVOS".- Será libre toda transmisión

voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, a título oneroso o

gratuito, en favor de ....(otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del


socio).

Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

B) MORTIS CAUSA- Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones

sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge,

ascendiente o descendiente del socio.

Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones

sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho

de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas

en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se

pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a

contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.

A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la

persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su

valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos

100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese

derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.

C) NORMAS COMUNES.-

1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser

comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el

nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.

2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la

fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en

su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o

administrativa.

3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos

estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

III.- ÓRGANOS SOCIALES.

ARTICULO 7. JUNTA GENERAL.

A) Convocatoria.- Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado con

acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los socios al

órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida a la dirección

de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de

administración).

B) Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos

válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos

correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no

computándose los votos en blanco.

No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto

favorable:

a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se

divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital

social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se


requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.

b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se

divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento de capital social por

encima del límite máximo establecido en el artículo 135 de la Ley, a la transformación,

fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los

aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores

para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o

complementario género de actividad que constituya el objeto social.

C) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las

competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta,

bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el

propio socio o por los administradores de la sociedad.

ARTÍCULO 8o.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: MODO DE ORGANIZARSE

1.- La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal

(administrador único), o a un órgano pluripersonal no colegiado (varios administradores

que actuarán solidaria o conjuntamente) y cuyo número no será superior a cinco .

2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique

modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar

la administración de la Sociedad.

3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.

4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta

general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo

determinado.

5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así

como la forma y cuantía de la retribución.

ARTÍCULO 9o.- PODER DE REPRESENTACIÓN.- En cuanto a las diferentes formas

del órgano de administración, se establece lo siguiente:

1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación

corresponderá al mismo.

2.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, el poder de

representación corresponderá a cada uno de ellos.

3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de

representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de

ellos.

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad, las personas comprendidas en

alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 11

de Mayo y en las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas en la medida y

condiciones en ella fijadas.

ARTÍCULO 10o.- FACULTADES.- Al órgano de administración corresponde la gestión

y administración social, y, la plena y absoluta representación de la sociedad, en juicio y

fuera de él.

Por consiguiente, sin más excepción que la de aquellos actos que sean competencia de

la junta general o que estén excluidos del objeto social, el poder de representación de

los administradores y las facultades que lo integran, deberán ser entendidas con la

mayor extensión para contratar en general y para realizar toda clase de actos y negocios,


obligacionales y dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso

dominio, respecto de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, acciones y

derechos.

IV.- EJERCICIOS, CUENTAS ANUALES.

ARTÍCULO 11o.- EJERCICIO SOCIAL.- El ejercicio social comienza el uno de Enero

y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada año ..... (u otro periodo anual que se

establezca). El primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura

pública de constitución de sociedad y finalizará el día treinta y uno de Diciembre de ese

mismo año.(............u otro periodo anual)

ARTÍCULO 12o.- CUENTAS ANUALES.-

1.- El órgano de administración, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del

cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales con el contenido establecido

legal o reglamentariamente.

2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración,

verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y

depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la

legislación aplicable.

V.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD LIMITADA.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 13o.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad podrá continuar sus operaciones sociales como sociedad de responsabilidad

limitada general con los requisitos establecidos en el artículo 144 de su ley reguladora.

ARTÍCULO 14o.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas, rigiéndose todo el

proceso de disolución y liquidación por su normativa específica, y en su defecto por las

normas generales.

Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en

sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán

convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución,

designe otros liquidadores en número no superior a cinco.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 15o.- Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad,

con motivo de las relaciones sociales, y sin perjuicio de las normas de procedimiento

que sean legalmente de preferente aplicación, será resuelta ... (a elegir en el lugar del

domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones legales.

Comentarios